¿Sabías cuáles son los países considerados como Países bajos o Países de baja o nula Imposición En el Perú?

Están considerados en el Anexo 01 de la Ley del impuesto a la renta, a continuación, ponemos la Lista actualizada para ti de los 44 países que conforman los países de PBNI.

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Anexo I: Países o Territorios no Cooperantes o de Baja o Nula Imposición.

1. Anguila23. Mancomunidad de Dominica
2. Antigua y Barbuda24. Mancomunidad de las Bahamas
3. Aruba25. Niue
4. Bailía de Jersey26. Principado de Andorra
5. Barbados27. Principado de Liechtenstein
6. Belice28. Principado de Mónaco
7. Bermudas29. Región Administrativa Especial de Hong Kong
8. Curazao30. Reino de Bahréin
9. Estado Independiente de Samoa31. Reino de Tonga
10. Federación de San Cristóbal y Nieves32. República de Chipre
11. Gibraltar33. República de las Islas Marshall
12. Granada34. República de Liberia
13. Guam35. República de Maldivas
14. Guernsey36. República de Nauru
15. Isla de Man37. República de Panamá
16. Islas Caimán38. Republica de Seychelles
17. Islas Cook39. Republica de Trinidad y Tobago
18. Islas Monserrat40. República de Vanuatu
19. Islas Turcas y Caícos41. Sint Maarten
20. Islas Vírgenes Británicas42. San Vicente y las Granadinas
21. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América43. Samoa Americana
22. Labuán44. Santa Lucía
Anexo modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 340-2018-EF, publicado el 30.12.2018, vigente desde el 1.1.2019.

¿Sabías que adicionalmente existe un Decreto Supremo N° 340-2018, en donde se indica que se pueden incluir Países o territorios con régimen especial preferencial?

Se Incluye a los Países que no cuenten con los acuerdos con el Perú para el intercambio de información tributaria, en otras palabras, que Sunat no pueda o tenga acceso a verificación tributaria en ese país. Se incluye a los países que tengan convenio de doble imposición, pero a su vez se excluye la cláusula de intercambio de información tributaria.

¿Cómo se definen a un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición y de régimen fiscal preferencial?

Son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del presente reglamento.

Mediante Decreto Supremo se puede incluir en el Anexo 1 a otros países o territorios, siempre que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

a) Que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; o existiendo estos, no cumplan con el intercambio de información con el Perú o que dicho intercambio sea limitado por aplicación de sus normas legales o prácticas administrativas.

b) Ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.

c) Que su tasa aplicable del impuesto a la renta empresarial, de conformidad con el artículo 87°, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior al sesenta por ciento (60%) de la que correspondería en el Perú sobre rentas de naturaleza empresarial, de conformidad con el régimen general.

Art.86 Decreto Supremo N.° 340-2018-EF, publicado el 30.12.2018, vigente desde el 1.1.2019.

¿Es posible excluir a un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición?

Sí, sí es posible. Mediante Decreto Supremo se puede excluir a los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición que cumplan alguno de los siguientes criterios:

a) Que sean miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.

b) Que tengan vigente con el Perú un Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.

c) Que cumplan con el intercambio de información con el Perú y que este no se encuentre limitado por aplicación de sus normas legales o prácticas administrativas.

¿Cuáles son regímenes fiscales preferenciales?

Los regímenes fiscales preferenciales son aquellos regímenes que cumplan al menos dos de los siguientes criterios:

a) Que el país o territorio del régimen fiscal no tenga vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; o existiendo estos, no cumplan con el intercambio de información con el Perú o que dicho intercambio sea limitado por aplicación de sus normas legales o prácticas administrativas, respecto de dicho régimen fiscal.

b) Ausencia en el país o territorio del régimen fiscal de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo, respecto de dicho régimen.

c) Que la tasa aplicable del impuesto a la renta sobre las rentas, ingresos o ganancias sujetas al régimen fiscal, de conformidad con el artículo 87°, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior al sesenta por ciento (60%) de la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza a sujetos domiciliados.

d) Que el régimen fiscal excluya, explícita o implícitamente, a los residentes del país o territorio de dicho régimen, o que los sujetos beneficiados con dicho régimen se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico.

e) Que hayan sido calificados por la OCDE como regímenes perniciosos o potencialmente perniciosos por cumplir con el acápite (iii) del cuarto párrafo del inciso m) del artículo 44° de la Ley, aun cuando el país o territorio del régimen se encuentre en proceso de eliminarlos o modificarlos.

Decreto Supremo Nº 337-2018-EF al 340-2018-EF, publicado el día domingo 30 de diciembre de 2018.

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